¿SE ENCUENTRAN HABILITADOS LOS POLICÍAS PARA REALIZAR REQUISAS?
La respuesta es que sí, y para estar más seguro debemos consultar en los Códigos de procedimiento. La regla general es que se podrá proceder a requisar un veículo prevía orden judicial emitida por Juez competente siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta cosas relacionadas con un delito.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA ORDEN?
Podríamos considerar al menos los siguientes ítems: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar, lugares o personas que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. Hay que agregar también la necesidad de contar con testigos que den fe de las diligencias practicadas y la confección de un acta que detalle: la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si las dictaron los declarantes. Luego, previa lectura, deberá ser firmada por todos los intervinientes.
¿QUÉ SUCEDE SI LA POLICÍA NO CUENTA CON ORDEN JUDICIAL?
Esta es una pregunta clave, ya que este punto genera mucha controversia en materia judicial. El principio general como se expuso es que no, sin embargo, ante determinadas situaciones excepcionales la Policía puede proceder a realizar una requisa sin contar con orden judicial.
Esta situación excepcional es válida si y solo si se realiza con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y que se practiquen en la vía pública o en lugares de acceso público. Todo esto sin perjuicio de labrar el correspondiente acta con los requisitos advertidos en el punto anterior y ante la presencia de testigos.
¿ES CONGRUENTE LA NORMA CON EL FIN?
La realidad es que no. Si bien se me podría objetar que una persona inocente no tiene nada que esconder y que por lo tanto nada debe entorpecer el trabajo de los agentes Policiales cuando se propongan realizar este tipo de diligencias, la realidad es que ningún ciudadano se debe ver obligado a ser sometido al control del Estado por causas arbitrarias. Menos aún, cuando la voluntad no viene de un Juez competente que es el único habilitado para indicar la medida, y que presupone que posee fundamentos suficientes para su realización.
Por otra parte, permitir las requisas sin orden previa alimenta un sistema de Derecho Penal de autor en donde no se persiguen delitos sino personas, sometiendolas de manera constante e injustificadamente al control de las fuerzas del Estado, cuestión que resulta claramente antijurídica.
Por último, podríamos considerar también la posibilidad de que se "plante prueba", esto es, se coloque elementos u objetos constitutivos de delitos en donde no estaban.
¿USTED QUÉ PIENSA?
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