Ir al contenido principal

¿ES VALIDA LA REQUISA SIN ORDEN JUDICIAL? (Por Ezequiel Espina

¿SE ENCUENTRAN HABILITADOS LOS POLICÍAS PARA REALIZAR REQUISAS?
La respuesta es que sí, y para estar más seguro debemos consultar en los Códigos de procedimiento. La regla general es que se podrá proceder a requisar un veículo prevía orden judicial emitida por Juez competente siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta cosas relacionadas con un delito.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA ORDEN?
Podríamos considerar al menos los siguientes ítems: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar, lugares o personas que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. Hay que agregar también la necesidad de contar con testigos que den fe de las diligencias practicadas y la confección de un acta que detalle:  la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si las dictaron los declarantes. Luego, previa lectura, deberá ser firmada por todos los intervinientes.

¿QUÉ SUCEDE SI LA POLICÍA NO CUENTA CON ORDEN JUDICIAL?
Esta es una pregunta clave, ya que este punto genera mucha controversia en materia judicial. El principio general como se expuso es que no, sin embargo, ante determinadas situaciones excepcionales la Policía puede proceder a realizar una requisa sin contar con orden judicial. 
Esta situación excepcional es válida si y solo si se realiza con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y que se practiquen en la vía pública o en lugares de acceso público. Todo esto sin perjuicio de labrar el correspondiente acta con los requisitos advertidos en el punto anterior y ante la presencia de testigos.

¿ES CONGRUENTE LA NORMA CON EL FIN?
La realidad es que no. Si bien se me podría objetar que una persona inocente no tiene nada que esconder y que por lo tanto nada debe entorpecer el trabajo de los agentes Policiales cuando se propongan realizar este tipo de diligencias, la realidad es que ningún ciudadano se debe ver obligado a ser sometido al control del Estado por causas arbitrarias. Menos aún, cuando la voluntad no viene de un Juez competente que es el único habilitado para indicar la medida, y que presupone que posee fundamentos suficientes para su realización.
Por otra parte, permitir las requisas sin orden previa alimenta un sistema de Derecho Penal de autor en donde no se persiguen delitos sino personas, sometiendolas de manera constante e injustificadamente al control de las fuerzas del Estado, cuestión que resulta claramente antijurídica.
Por último, podríamos considerar también la posibilidad de que se "plante prueba", esto es, se coloque elementos u objetos constitutivos de delitos en donde no estaban.

¿USTED QUÉ PIENSA?

Comentarios

Entradas populares de este blog

DELITO DE PORTACIÓN DE ROSTRO (Por Ezequiel Espina)

" Portación de rostro " o también conocido como " detención por averiguación de antecedentes " son las formas en que conocemos una vieja y conocida costumbre de los agentes policiales en la vía pública. Realicemos entonces un repaso sobre los aspectos jurídicos que engloban esta delicada y controvertida cuestión.  ¿ALGUNA NORMA PERMITE LA AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD EN LA VÍA PÚBLICA? La respuesta es un rotundo NO . Nadie está obligado a revelar su documentación frente al pedido de un agente policial sin fundamento. Permitir este accionar significaría legitimar un obrar autoritario y arbitrario del Estado sobre los derechos de libre circulación de los individuos y un atropello sobre su intimidad.  La realidad es que sin mediar   orden judicial, requerimiento de paradero o de búsqueda por algún delito que se esté investigando no existen fundamentos válidos para demorar a un ciudadano.  ¿POR QUÉ SE LEGITIMÓ ESTA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL? La realidad demu

Democracia y delegación de Poder (Por Ezequiel Espina)

Si bien se desprende de su misma definición, cuando hablamos de DEMOCRACIA ,  hacemos alusión al "gobierno del pueblo", pero agotar allí el análisis de la etimología obviando la esfera que podríamos llamar "ontológica" sería un error a mi criterio. Un sin fin de discusiones sobre el modo de ejercer dicho poder, pero quisiera ahora contraponer dos: Democracia Delegativa vs Democracia Representativa. A continuación esbozare un breve pero no menos abarcativo análisis sobre la primera de ellas. El Articulo 22 de nuestra Constitución Nacional comienza diciendo: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución (…)” [1] . Con esto,  la Carta Magna establece la representatividad como uno de los caracteres de la forma de gobierno (ya expuesto también en el artículo primero), lo cual produce el fenómeno que en boca de Bernand Manin sería:  “Los gobernantes no son solamente individuos distintos que ocu

Pedagogía: las dos caras de un mismo sistema (Por Ezequiel Espina)

Cuando pensamos en el orden educativo institucional sabemos que hay algo claro e indiscutible, su obligatoriedad. Este carácter ha producido una "naturalidad” o paso obligado de todo sujeto para su posterior inclusión en la sociedad. Ahora, cabe preguntarnos si el sistema educativo nos prepara para desenvolvernos en el estado de cosas actual o prepara sujetos para “un mejor porvenir” . Vamos a distinguir entonces dos teorías, por un lado el optimismo pedagógico , y por otro lado el pesimismo pedagógico . Quienes adhieren a la primera profesan que la educación, y por ende las instituciones educativas, son una herramienta de cambio social. Desde esta perspectiva, las condiciones objetivas externas del sujeto, no representan un impedimento para el ascenso social del mismo y una modificación de su condición, lo cual llevado a un nivel macro, representa un cambio significativo en el entramado social y se afirma como herramienta de transformación. Esta concepción arraigada desde la