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PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: ¿CUÁNDO PROCEDE? (Por Ezequiel Espina)


La Ley 27.363 recientemente publicada en el Boletín Oficial introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial con el agregado del art. 700 bis y la modificación del art. 702.



¿QUÉ SE AGREGA?

Las causales de privaciòn de responsabilidad parental estaban enumeradas en el articulo 700 que decia lo siguiente: 

"Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:

a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata;

b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;

c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;

d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.

En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo".


A estas causales entonces debemos sumar las del articulo 700 bis que se agrega recientemente al Código y que son:
a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice

del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor;

b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata;

c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.


Agrega también esta reforma que operara para estos delitos en grado de tentativa también.


¿QUÉ SE MODIFICA?
 Se modifica el articulo 702, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 
El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a)La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

b)El plazo de condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años.

c)La declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad 
por razones graves de salud,conforme lo dispuesto en leyes especiales.

d)La convivencia del hijo o hija con un tercero,separado de sus progenitores por razones graves, conforme con lo dispuesto en leyes especiales.

e)El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el art.700 bis.


¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DE LA REFORMA?
El objetivo con el que fue sancionada la Ley que da nueva forma al instituto de responsabilidad parental tiene como fin el cese de esta potestad a los progenitores cuyos ilícitos encuadran en lo que conocemos como "violencia de genero". De esta forma se realiza una profundización de la legislación en la misma linea de las reformas que agravaban las penas por a quienes cometían delitos por cuestiones de género. El desafío es ahora determinar si esta reforma ayuda o representa un obstáculo  para la integración familiar ya que como observamos, con el mero procesamiento del imputado basta para privarlo del ejercicio de la responsabilidad parental. 

¿USTED QUÉ OPINA? 

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