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QUITA DE PENSIONES: CLAVES PARA ENTENDER LA CONTROVERSIA... (Por Ezequiel Espina)


¿QUÉ SON LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS?
Las pensiones no contributivas son una herramienta establecida por ley para acompañar a grupos vulnerables o especiales. Hay cuatro tipos de pensiones según fuentes oficiales del Gobierno, y están contempladas para: 1) las personas incapacitadas en forma total y permanente, 2) madres de siete o más hijos, 3) pensión a la vejez, que está siendo reemplazada por la nueva Pensión Universal al Adulto Mayor, y 4) “pensiones graciables” que entregó el Congreso. 


¿QUIENES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?
La reglamentación que establece estos criterios rige desde 1997, no se ha modificado y se encuentra regulada en el Decreto 432/97.
Allí especifica que para ser alcanzado por el beneficio, se deben reunir determinados requisitos a saber:

a) Tener SETENTA (70) o mas año de edad, en el caso de pensión a la vejez.

b) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez (Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 % o más). 

A su vez, existen determinados impedimentos para su concesión como ser: 

f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
i) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Por otra parte, se especifica en los puntos g) y h), que: "la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o algún amparo".

¿QUÉ GENERÓ LA CONTROVERSIA? 
Según publicó la fuente oficial del Gobierno, "desde diciembre de 2015, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales genera altas y bajas en el sistema todos los meses, cumpliendo la ley y cuidando a quienes más lo necesitan. 
Pero contrariamente a lo que se informa, muchos de los supuestos beneficiarios se habrían visto injustamente perjudicados por las medidas de la actual gestión.
No hemos modificado ningún requisito de inclusión a las pensiones. Seguimos trabajando con el mismo sistema, criterios y normas reglamentarias existentes. Los controles son mensuales."


¿EXISTE AFECTACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS?
La respuesta es afirmativa, más aun considerando que nuestra Nación adhiere a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, como uno de los Tratados con Jerarquía Constitucional conforme lo reglamenta el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional. En razón de ello, debería primar la interpretación de la normativa nacional en congruencia con los preceptos en materia de Tratados Internacionales a los que está obligada a nuestra Nación.

¿QUÉ CUESTIONES DE RELEVANCIA PODEMOS RESALTAR? 
En primer término, los siguientes incisos del PREÁMBULO de la mentada Convención:
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de políticas que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.

Continua diciendo la CONVENCIÓN que cuando hablamos de personas con discapacidad,  se incluyen "a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Resalta también que por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por otra parte, cuando enuncia las obligaciones de los ESTADOS PARTE, los constriñe a: 
a)Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;


Por último, incluye que:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos
de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover
el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.

REFLEXIONES FINALES:
La discapacidad no puede encasillarse solo en los términos que el Decreto impone, ya que como observamos en un concepto que evoluciona, por lo que deben ser atendidos los distintos impedimentos físicos y sociales que en la realidad actual presentan inconvenientes para que los sujetos puedan desenvolverse en la sociedad. Más aún considerando la inequidad y las dificultades que las instituciones poseen a la hora de asegurar el acceso y permanencia de los sujetos en los ámbitos sociales, laborales y en materia de Derechos. 
Por lo expuesto, resulta entonces que no se puede considerar pertinente la fundamentación vertida por la actual gestión de Gobierno. Esto en virtud de que se encuentra por encima del deber de hacer cumplir el Decreto 432/97, el respeto por los DERECHOS consagrados en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, siendo que de hecho este último posee mayor jerarquía.
Lo que quiero decir entonces es que el Estado debe evaluar la validez y vigencia del Decreto 432/97, ya que de no ser congruente con la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD no debería ser aplicado tal como se encuentra redactado. ¿Por qué? Esto porque de ser así, dejaría afuera a muchas personas que sufren una discapacidad privados de un DERECHO.
Hay que tener en consideración que el Decreto que pretende aplicar el Gobierno de forma literal tiene un criterio muy restrictivo, mientras que la CONVENCIÓN posee un criterio muchos más integral y amplio.
En caso de controversia entre dos normas, siempre prevalece la de mayor jerarquía, y en este caso debería ser la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  
Las decisiones adoptadas por la cúpula de Estado significan una seria afectación a los Derechos de las personas y no encuentran amparo legal alguno. En todo caso serían una manifiesta medida de ajuste que merece un profundo reproche social...

¿USTED QUÉ PIENSA?



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