Ir al contenido principal

MANO DURA, DEMAGOGIA PURA... (Por Ezequiel Espina)

Acaba de sancionarse la modificación de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660, más precisamente en lo que regula las salidas anticipadas de los internos.
Si bien esto se celebró como un nuevo triunfo de la "mano dura" contra la delincuencia y en favor de mayor seguridad para los ciudadanos, es menester hacer un análisis critico de la eficacia de la medida planteada.

¿QUÉ MOTIVÓ EL PLANTEO DE LA REFORMA?
La cuestión teniente al problema de la "inseguridad" es una constante en la agenda de la opinión pública producto de que la tasa de criminalidad parece acrecentarse día a día. 
Bajo el brazo de lideres políticos como Sergio Massa actuante como emblema de las políticas de restricción de Derechos en materia de ejecución penal y de proceso penal, se le quiere hacer creer a la población que con mayor castigo se lograrán reducir los indices de criminalidad en el país. Bajo este discurso,  en consonancia con las alianzas políticas previa a las elecciones y junto con aberrantes sucesos como el asesinato de Micaela Garcia, se forjó un clima optimo para avanzar en este tipo de legislación.

¿QUÉ PLANTEA LA REFORMA? 
El texto establece que no se podrán otorgar salidas anticipadas a los condenados por "violaciones a la integridad sexual, por torturas seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas y robo con arma de fuego y en banda".

¿ES JURÍDICAMENTE ACEPTABLE LA REFORMA? 
La decisión del Congreso resulta claramente regresiva en materia de Derechos Humanos, violando el principio de progresividad normativa y atentando contra el principio de igualdad que consagra nuestra Constitución Nacional, como así también el fin que nuestra Carta Magna impone a nuestras instituciones penitenciarias, no como establecimientos de castigo sino como espacios de reinserción social.
 
¿REPRESENTA UNA SOLUCIÓN REAL ESTA MEDIDA?
Lo primero que tenemos que considerar es que el mero transcurso de tiempo no asegura bajo ningún punto la reinserción social. En esta linea entonces resulta absurdo pensar que prohibir las salidas anticipadas y hacer cumplir estrictamente el tiempo de condena signifique una solución.
En consonancia con esta última idea, se debe entender que solo una correcta labor de la institución penitenciaria que asegure acceso a la educación, a la contención y a la reinserciòn social pueden llevarnos a bajar la tasa de reincidencia, no así el mero transcurso del tiempo de encierro de la pena.
Por otra parte, contrariamente a los fines que establece perseguir, prohibir las salidas anticipadas causa un efecto totalmente adverso, esto es, hacer que un interno salga en peores condiciones producto de su nula relación con el exterior.
Por otro lado, me resta afirmar que las medidas de castigo no asegurar ningún tipo de avance en la materia, pensemos que en países como EEUU en donde hasta se castiga con pena capital, posee una de las tasas de criminalidad más altas del mundo. Ergo, la pena no es un mecanismo disuasivo del delito.
Por último, esto resulta ser una pobre respuesta de la clase política a los reclamos sociales ya que es una medida que actúa luego de producido el daño, entonces no ayuda a prevenir el delito; es una medida gratuita que fomenta más encierro en lugar de utilizar mayores recursos pedagógicos, médicos y psicológicos para el tratamiento de internos que aseguren bajar la tasa de reincidencia; y por último, es una clara muestra de demagogia discursiva y oportunismo político que en nada colabora con los problemas sociales. 
Más justicia social baja los indicies de criminalidad, aumentar las penas no.

¿USTED QUÉ PIENSA? 

Comentarios

Entradas populares de este blog

DELITO DE PORTACIÓN DE ROSTRO (Por Ezequiel Espina)

" Portación de rostro " o también conocido como " detención por averiguación de antecedentes " son las formas en que conocemos una vieja y conocida costumbre de los agentes policiales en la vía pública. Realicemos entonces un repaso sobre los aspectos jurídicos que engloban esta delicada y controvertida cuestión.  ¿ALGUNA NORMA PERMITE LA AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD EN LA VÍA PÚBLICA? La respuesta es un rotundo NO . Nadie está obligado a revelar su documentación frente al pedido de un agente policial sin fundamento. Permitir este accionar significaría legitimar un obrar autoritario y arbitrario del Estado sobre los derechos de libre circulación de los individuos y un atropello sobre su intimidad.  La realidad es que sin mediar   orden judicial, requerimiento de paradero o de búsqueda por algún delito que se esté investigando no existen fundamentos válidos para demorar a un ciudadano.  ¿POR QUÉ SE LEGITIMÓ ESTA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL? La realidad demu

Democracia y delegación de Poder (Por Ezequiel Espina)

Si bien se desprende de su misma definición, cuando hablamos de DEMOCRACIA ,  hacemos alusión al "gobierno del pueblo", pero agotar allí el análisis de la etimología obviando la esfera que podríamos llamar "ontológica" sería un error a mi criterio. Un sin fin de discusiones sobre el modo de ejercer dicho poder, pero quisiera ahora contraponer dos: Democracia Delegativa vs Democracia Representativa. A continuación esbozare un breve pero no menos abarcativo análisis sobre la primera de ellas. El Articulo 22 de nuestra Constitución Nacional comienza diciendo: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución (…)” [1] . Con esto,  la Carta Magna establece la representatividad como uno de los caracteres de la forma de gobierno (ya expuesto también en el artículo primero), lo cual produce el fenómeno que en boca de Bernand Manin sería:  “Los gobernantes no son solamente individuos distintos que ocu

Pedagogía: las dos caras de un mismo sistema (Por Ezequiel Espina)

Cuando pensamos en el orden educativo institucional sabemos que hay algo claro e indiscutible, su obligatoriedad. Este carácter ha producido una "naturalidad” o paso obligado de todo sujeto para su posterior inclusión en la sociedad. Ahora, cabe preguntarnos si el sistema educativo nos prepara para desenvolvernos en el estado de cosas actual o prepara sujetos para “un mejor porvenir” . Vamos a distinguir entonces dos teorías, por un lado el optimismo pedagógico , y por otro lado el pesimismo pedagógico . Quienes adhieren a la primera profesan que la educación, y por ende las instituciones educativas, son una herramienta de cambio social. Desde esta perspectiva, las condiciones objetivas externas del sujeto, no representan un impedimento para el ascenso social del mismo y una modificación de su condición, lo cual llevado a un nivel macro, representa un cambio significativo en el entramado social y se afirma como herramienta de transformación. Esta concepción arraigada desde la