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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ¿ABORTO LEGAL? (Por Ezequiel Espina)

Frente al reciente rechazo del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo  por el Senado de la Nación, comenzó a circular el rumor de su inclusión en la reforma del Código Penal que se pretende intentar a partir del 21 de agosto próximo.
El presente escrito pretende informar acerca de los alcances de la reforma y su posible vinculación o no con el reclamo del movimiento feminista.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL ACTUAL SOBRE EL ABORTO?

El aborto se encuentra tipificado en el art. 88 y establece: "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible"
La escala penal de esta figura determina que una mujer que se practica una interrupción voluntaria del embarazo puede recibir una pena de efectivo cumplimiento, esto es, ser encerrada en una cárcel.

¿QUÉ ESTABLECE LA REFORMA PROPUESTA POR EL PODER EJECUTIVO?

La gestión de Gobierno actual propone adecuar el texto normativo, quedando redactado de la siguiente manera:  "Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".

¿ESTA REFORMA SE ADECUA AL RECLAMO SOCIAL DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO?

La respuesta es un rotundo NO.  Por empezar, el reclamo social se pronunciaba por la despenalización del aborto, lo cual supone que el estado abandone la política de persecución penal de las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo, esto es, que deje de ser considerado un delito. En este sentido, el texto de la reforma fija una escala penal que permite una pena en suspenso, lo que quiere decir que la mujer puede ser condenada sin cumplir la pena dentro de la cárcel; pero a eso se le agrega la potestad al Juez de eximirla de pena conforme a las circunstancias que la llevaron a producir el aborto. Si bien esto significa un gran avance en materia penal, la realidad es que sigue sometiendo a las mujeres al proceso penal.
Por otro lado, desde el colectivo feminista se peticionó una reforma integral del sistema, cuyo primer paso es quitar de la órbita penal la situación de aborto y tratarla desde el plano de la salud publica. En este sentido, la ley penal nada aporta a la solución de esta realidad social que debe combatirse con educación sexual integral, perspectiva de genero y garantizar el acceso a la salud. Todas cuentas pendientes aun en nuestro país.
En síntesis, estamos ante una posible reforma legislativa que importa un avance importante en la materia, pero que no alcanza a satisfacer una demanda imperante de la sociedad actual.

¿USTED QUÉ PIENSA?

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