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CASO RODRIGUEZ LASTRA: DERECHO VS MORAL (Por Ezequiel Espina)

Alcanzó gran repercusión a nivel nacional la situación del Medico Ginecólogo de la ciudad de Cipolletti por un caso de aborto que significa un capitulo mas de esta polémica actual. Los invito a repasar algunos de los puntos centrales para entender la controversia.

¿CUÁLES SON LOS HECHOS?

En la tarde del domingo 2 de mayo de 2017 llega al Hospital de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro) una joven de unos 20 años llega en estado de shock, quien manifiesta querer interrumpir un embarazo que fue producto de una violación.
A la joven la recibe el médico y jefe de servicio del área de ginecología del Hospital local. 
La joven transitaba un embarazo de aproximadamente 22 semanas de gestación. Ante esto, el médico decide no interrumpir el embarazo, interna a la joven y toma contacto con las autoridades. El bebé nace prematuro, a las 35 semanas en un parto inducido, y posteriormente es dado en adopción. 
Cabe poner de resalto, que la joven, quien siempre manifestó su decisión de interrumpir el embarazo, se encuentra  en tratamiento psicológico.

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA LOCAL EN ESTOS CASOS? 

Si bien no existe un Ley interrupción voluntaria del embarazo en nuestra legislación nacional 8por cuanto fuera rechazado el proyecto en el presente año), si operan protocolos locales de actuación médica que habilitan las prácticas abortivas bajo estrictos supuestos. 
En el caso de la Provincia de Río Negro, esto se encuentra regulado en la Ley Provincial 4796 denominado "Protocolo de Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles".
Dicho protocolo establece en su art. 2º que: Se podrá solicitar la interrupción del embarazo en caso de:
a) Peligro para la vida o para la salud integral de la mujer.
b) Cuando el embarazo provenga de una violación.
c) Cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente.
Es muy clara la norma en su art. 7º, referido específicamente a los casos de  abuso sexual, cuando establece como requisito para su procedencia: 
a) Consentimiento informado de la mujer embarazada, prestado en los términos  prescriptos por el Art. 5° de la presente ley.
b) Declaración Jurada de la mujer embarazada expresando que el embarazo es producto de una violación.

¿SE ESTABLECE UN PLAZO DE GESTACIÓN LÍMITE PARA LA PRÁCTICA DEL ABORTO?
La respuesta es NO. Tanto el protocolo reseñado de la la Provincia de Río Negro como la Res. 1184/2016 del Ministerio de Salud de la Nación (Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupcion Legal del Embarazo), a la cual remite, no especifican un tiempo límite para el acceso a la práctica de interrupción voluntaria del embarazo de las mujeres con Derecho a requerirlo. 

¿PUEDE EL MÉDICO OPONER OBJECIÓN DE CONCIENCIA? 

La respuesta es afirmativa, y se encuentra regulado en el art. 10º: Toda persona, ya sea médico o personal auxiliar del Sistema de Salud, que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con respecto a la práctica médica enunciada en la presente ley, podrá optar por no participar en la misma, ante lo cual el establecimiento de salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento.
Independientemente de la existencia de médicos y/o personal auxiliar que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público, privado o de obras sociales, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer.
Los reemplazos o sustituciones que sean necesarios para obtener dicho fin serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda o, en su defecto, por el Ministerio de Salud.

¿EN QUE CASOS ACARREA RESPONSABILIDAD EL MÉDICO TRATANTE?
Esto se encuentra contemplado en el art. 11º 3er. párrafo cuando establece: La mujer que solicita un aborto no punible deberá ser informada sobre la objeción de conciencia de su médico tratante y/o personal auxiliar. La deficiencia en la información, el suministro de información falsa, las maniobras dilatorias y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

¿QUÉ DELITO SE LE IMPUTA AL MÉDICO? 

En el presente caso, se lo pretende juzgar por el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Este tipo penal se encuentra redactado en el art. 248 del Código Penal, que establece: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que (...)no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

¿CÓMO SE DIRIME LA CUESTIÓN?

Si bien mucha controversia se suscita en torno al contenido ético del hecho, la realidad es que el protocolo mencionado consagra el ejercicio de un Derecho por parte de la mujer. La negación a la práctica o su retardo conlleva una falta que desemboca en responsabilidad penal del galeno, toda vez que no es resorte del Medico determinar quien posee el Derecho de decidir, sino que se limita a informar y advertir los riesgos de la practica y las alternativas posibles. 
Esto es un análisis más técnico- jurídico que ético o moral.
Si bien aún resta conocer el avance del proceso, se abre una nueva polémica en torno a un tratamiento social indispensable: el Derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. 

¿USTED QUÉ PIENSA?

Comentarios

  1. Lastra médica para contrarestar el efecto de la pastilla que ella había ingerido antes de llegar al hospital para poder así seguir con el embarazo .Y no hay denuncia echa .
    Tampoco fue la chica quien inició esto. Sino una diputada que solo busca mediatizar este suceso.

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