¿Qué establece la Ley de Identidad de Genero? ¿Puede quitarse el genero del Documento de Identidad? ¿Qué consecuencias tiene? repacemos juntos las respuestas a estos interrogantes...
LEY DE IDENTIDAD DE GENERO...
Sancionada el 09 de mayo de 2.012, significo un paso importante en la libre determinación del individuo en cuanto a la forma en la que pretende ser reconocido. La autodeterminación de las personas antes encontraba como limite las categorías medicas y jurídicas, pero a partir de la entrada en vigencia de la norma se asegura la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Con esta Ley se reconocen los Derechos de: a) reconocimiento de su identidad de género; b) libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTE SEXO Y GENERO?
El sexo debe entenderse como una categoría medica que refiere a la concepción biológica en la que se determina a los individuos. Esta se basa en el binomio hombre/mujer, y se identifica a partir de los órganos sexuales.
Por otro lado, el genero si bien engloba cuestiones de mas de una disciplina del conocimiento, se analiza desde la perspectiva jurídica en dos únicas calidades: masculino y femenino. Este se consigna en el Documento de Identidad y tiene consecuencias legales, sin perjuicio de la dinámica social actual que identifica la existencia de clases de genero aun mas variadas y complejas.
¿PUEDE QUITARSE EL GENERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD?
Si bien algunos sectores manifestaron una fuerte oposición a esta posibilidad, la realidad es que no es extraño esperarse esta clase de respuestas, toda vez que tanto la propia ley de identidad de genero como la ley de matrimonio igualitario tuvieron una gran resistencia social de los sectores mas conservadores; lo cierto es que el espíritu de la Ley de Identidad de Genero pretende el reconocimiento de las personas de su genero tal como cada una lo siente. Las categorías masculino/femenino resultan actualmente limitadas para el universo de percepciones individuales existentes. Pero aun así, con la posibilidad de ampliar los géneros registrales, surge pensar que es innecesario la publicidad de un dato que, como antes se dijo, depende de la vivencia interna del individuo y que incluso puede variar durante la vida del mismo, como la ideología política, la religión, etc.
La realidad es que la Ley no contempla esta posibilidad expresamente, pero ya existen antecedentes de la Provincia de Mendoza en donde administrativamente se han expedido documentación sin que fuera especificado el genero del solicitante.
¿EXISTE ALGÚN INCONVENIENTE LEGAL EN LA FALTA DE REGISTRACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL GENERO?
En nuestra legislación nacional se establecen algunos distingos de genero en torno a distintas cuestiones de acceso a cupos laborales o cargos públicos y extremos temporales para el acceso al sistema previsional. Eta diferencia se dan a partir de la discriminación de genero suscitadas en el marco social que sitúan en innumerables ocasiones al genero femenino en una situación de vulnerabilidad, como así también a géneros emergentes reconocidos a partir de la lucha de los colectivos LGBT.
Particularmente considero que esto no debe ser un impedimento para posibilitar que la persona que no desee que se consigne su genero en el Documento este posibilitada de hacerlo, toda vez que para la identificación personal continua siendo el numero de DNI la forma mas elemental. Asimismo, si de identidad se habla, el parámetro mas objetivo continua siendo la impresión digital.
¿USTED QUÉ PIENSA?
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