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Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, lo que hay que saber... (Por Ezequiel Espina)

El pasado 19 de marzo, el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernandez, anunció junto con los Gobernadores provinciales el Decreto de Necesidad y Urgencia de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. El objetivo del presente escrito es despejar y aclarar algunas de las dudas que pueden surgir de dicha medida.


¿Qué vigencia tiene la medida?

El decreto entro en vigencia a primera hora de del viernes 20 de marzo y se extenderá hasta el día 31 de marzo inclusive.


¿Qué objetivo tiene el Decreto?

El objetivo de esta medida es proteger la salud pública, para lo cual impone que todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, desplazarse por rutas, vías y espacios públicos a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Asimismo, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.


¿Hay personas exceptuadas del aislamiento?

A los fines de esta medida no implique un freno de la actividad política,económica y social del país, existen personas exceptuadas.
Estas son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. .
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


¿Que alcance tiene para el sector privado?


El decreto es claro por cuanto establece su alcance para toda la población, a excepción de los rubros ya enumerados, sin perjuicio del deber de los empleadores de garantizar las condiciones de higiene y seguridad y del Derecho de los empleados al goce íntegro de sus ingresos habituales a pesar del cese de actividades.
El punto de controversia radica en la actividad de los autónomos, puesto de que de no considerarse en el listado, no estarían habilitados para abandonar su residencia. Sin perjuicio de ello y atendiendo a que la única fuente de ingreso proviene de su labor diario, se entendería que su situación resultaría asimilable a "Personas que deban atender una situación de fuerza mayor".


¿Que ocurre si alguien viola la cuarentena?

Los Decretos de Necesidad y Urgencia tiene como prohibición legislar sobre materia penal, es por eso que la medida no impone una pena de encierro, pero si puede acarrear sanciones de tipo administrativas (multa).
Sin perjuicio de ello, para los casos de aquellas personas que se les impone el deber de cuarentena (por haber transitado recientemente en países afectados a la endemia y que manifiesten sintómatologia) son alcanzados por la norma penal por poner en riesgo la salud publica (art. 205 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia").



¿Estamos ante un estado de sitio?

La respuesta es un rotundo NO, la Constitución Nacional establece que la suspensión de las garantías constitucionales solo proceden en caso de conmoción interior o de ataque exterior. La vigencia de esta medida en modo alguno suspenden los Derechos y Garantías de la población, aunque si limitan la libertad de locomoción por una razonable cuestión de salud publica. 


¿USTED QUÉ PIENSA?

Comentarios

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