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CLAVES PARA ENTENDER LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA... (Por Ezequiel Espina)

Se acaba de sancionar con fuerza de Ley el proyecto presentado por el oficialismo referente al acceso a la información pública. Siendo que la publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios republicanos de nuestro gobierno, la regulación de la materia parece un claro acierto político. Pero antes de celebrar o repudiar repacemos algunos aspectos de sus alcances. ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA LEY? Sinteticamente podríamos decir que se propone con esta Ley es obligar a los poderes del Estado a brindar la información requerida por cualquier ciudadano en un plazo breve, estipulando sanciones para las áreas que no cumplan con la norma. En palabras del Presidente Mauricio Macri, la Ley "busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo". ¿CUALES SON LOS ENTES A LOS CUALES SE LES PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN? Los entes comprendido...

EL NEGOCIO DE LA JUSTICIA... (Por Ezequiel Espina)

Con fecha 24 de agosto y por informe expte. N° 15/0606 D/P de la Procuración General de Río Negro, se ordenó a los Defensores Oficiales requieran la regulación de honorarios de las causas donde hubieran actuado. La polémica en torno a esta cuestión gira alrededor de la onerosidad del derecho de defensa brindado por el Estado frente a la actuación del Defensor Oficial en la órbita del proceso penal.  ¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN RIONEGRINA? La Ley K 4199 sobre Ministerio Públicos expresa: Artículo 30: "Escasez de recursos del requirente. A excepción del fuero penal , los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, actúan en calidad de abogados patrocinantes o apoderados de las personas que acrediten no contar con medios económicos suficientes para acceder a la jurisdicción, trámite que se inicia con una declaración jurada suscripta por el interesado ante el Defensor, en la que consta el requerimiento, los bienes e ingresos con los que cuenta y la conformación del gr...

MÉDICO QUE MATÓ AL LADRÓN: ¿CÓMO SE RESUELVE LA CUESTIÓN? (Por Ezequiel Espina)

El proceso iniciado contra  Villar Cataldo, médico de 60 años que mató a    Ricardo Krable de cuatro balazos cuando este intentaba robar su automóvil, generó gran repercusión mediática. Sin adentrarnos en la cuestión de fondo del asunto repacemos los posibles desenlaces conforme a la normativa penal.  ¿CÓMO SE CALIFICA EL DELITO? El hecho se encuentra tipificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego , por tales cuestiones debemos considerar los art. 79 y 41 bis del Código Penal, a saber: Art. 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años , al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Art. 41 bis: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo , sin que ésta pueda exceder el má...

GARANTISMO: UNA MALA PALABRA... (Por Ezequiel Espina)

Cada vez que hablamos de Derechos en el marco de un proceso penal surge la discusión sobre la aplicación de los institutos en favor o desmedro de los actores y, en el marco de nuestras poco razonables practicas jurídicas, la opinión pública hace pesar su visión conforme a una supuesta incongruencia entre el "sentido común" y la "lógica jurídica". En este contexto, surge un repudio generalizado en contra del reconocimiento de los Derechos de los sujetos sometidos a proceso, por esa cuestión la ideología que se encuentra en la mira es el GARANTISMO . En breves palabras, esta corriente  representar, comprender, interpretar y explicar el derecho desde una perspectiva que involucra no solo la cuestión positiva de la norma sino también la realidad en la que desenvuelven las practicas penales,  intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado.  Bajo este marco interpretativo, el equilibrio entre las cuestiones formales y material...

PIBES CHORROS: ¿BAJAMOS LA EDAD DE IMPUTABILIDAD? (Por Ezequiel Espina)

La inseguridad se tornó un elemento sustancial de las plataformas electorales, y cuando de luchar contra ella se trata las consecuencias pueden ser contrapoducentes. Los enemigos sociales que ponen en riesgo el clima de normal convivencia se persiguen con mayor énfasis, y esa selectividad puede no tener limites racionales. La propuesta que gira en torno edad de punibilidad tiene múltiples aristas y es bien acogido por determinados sectores que expresan que todo menor que delinque debe "pagar las consecuencias". Más aún han resonado estas voces en tenor a la reciente reforma en materia electoral que permite que los menores de 16 años puedan participar de los comicios electorales. Bajo dicha idea, "si tiene la capacidad de elegir una forma de Estado, tiene la capacidad de discernir sobre sus actos". Pero antes de adentrarnos profundamente en el debate, ¿CÓMO LO REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN ACTUAL? La Ley 22.278 que data del año 1980, expresa en su articulo 1° qu...

UNIVERSIDADES: EL RÉGIMEN DE ASISTENCIA BAJO LA LUPA... (Por Ezequiel Espina)

Posiblemente se estén preguntando a que tipo de requerimiento pedagógico responde el requisito de asistencia como condición para alcanzar la regularidad en las materias, o bien, si este instrumento se corresponde como una maniobra para "ocultar" la mala labor docente. Es momento entonces de quitar el "velo" a la modalidad de asistencia de las cursadas y analizarla de manera crítica. En primer lugar, observamos que el requisito de asistencia a clase es un factor común en la mayoría de las materias de nuestras Universidades Públicas. En las mismas se exigen un porcentaje que oscila entre un 70% y 80% de asistencia como requisito indispensable para alcanzar la condición de regular o, eventualmente, de promoción sin examen. Esta exigencia carece a mi entender de fundamento pedagógico , en tanto no se desprende necesariamente que la presencia física en un aula signifique una aprehensión de contenidos asegurada. Por el contrario, se asemeja más a una carga que a una ve...

TARIFAZO: ¿RAZÓN JURÍDICA O POLÍTICA? (Por Ezequiel Espina)

La respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se hace esperar aún, y con ello distintos actores de peso de la política nacional especulan con lo que serán las posibles consecuencias de dicho fallo. Estas opiniones pueden conjugarse como una suerte de presión institucional al órgano máximo de Justicia de nuestro país, teniendo en cuenta que los referentes que se pronuncian a favor o contra de la resolución resultan ser importantes periodistas, especialistas e inclusos funcionarios públicos en ejercicio.  Debemos dimensionar que el pronunciamiento de fondo de la Corte significa la posibilidad de continuar con un modelo de la administración pública , o bien re adecuar el rumbo sobre la marcha.  El aumento de los servicios básicos no es una cuestión menor, ya que el acceso a ellos es un Derecho básico que debe ser garantizado por el Estado , pero por si esto fuera poco, un aumento considerable, sin que signifique una privación del servicio, repercute fuertemente ...